CAPITULO 1º
DE LA “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, SUS FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1º.- Con la denominación “ASOCIACIÓN CULTURAL LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, se constituye esta entidad al amparo del Art. 22 de la Constitución Española que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes. La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES” se encuentra desprovista de todo afán de lucro, por lo que la integridad de su patrimonio será aplicada en las finalidades sociales especificadas en el artículo 2º.
Artículo 2º.- Los fines sociales de la “Asociación Los Revoltosos de Móstoles”, son exclusivamente los que se describen a continuación, de cuya realización no podrá apartarse y a los cuales sólo podrán añadirse otros que los complementen, pero que no los desnaturalice.
El objetivo prioritario es fomentar las relaciones de convivencia, amistad y armonía con todas las personas, sean naturales o no de Madrid, recogiendo, conservando y difundiendo la cultura y raíces populares de Madrid, siendo su lema “PARA SABER DONDE VAMOS, HAY QUE SABER DE DONDE VENIMOS”.
Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES” podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades para el mejor cumplimiento de los fines propuestos:
Representaciones de estampas madrileñas.
Bailes castizos
Audiciones musicales
Conferencias y charlas sobre Madrid
Taller de modas y trajes castizos
Visitas culturales
Participación en fiestas y verbenas
Investigaciones históricas, sobre Madrid
Artículo 4º.- La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, establecerá su domicilio social en, calle San Antonio, 2, Centro de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, Despacho 2/9, 28931 Móstoles, y el ámbito de ejercicio de sus actividades abarcará la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5º.- La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y, en consecuencia, podrá adquirir y enajenar, usar y administrar los bienes propios que constituyen su patrimonio y realizar todos los actos y otorgar todos los contratos convenientes a sus fines, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 6º.- La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, tendrá una duración indefinida, salvo lo previsto en el Capítulo VI de sus Estatutos.
CAPITULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la “Asociación los Revoltosos de Móstoles”, y está compuesta por todos los socios, quienes podrán concurrir personalmente a sus sesiones.
Artículo 8º.- La Asamblea General se reunirá:
a/ Con carácter ordinario una vez al año.
b/ Con carácter extraordinario:
Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente.
Cuando la Junta Directiva lo considere Oportuno.
A petición de un número de socios no inferior al 10% del total, mediante escrito con expresión concreta de los motivos y temas a debatir.
En cualquier caso, deberá expresarse en la convocatoria de la Asamblea los asuntos que se han de tratar, a cuyo efecto la Junta Directiva remitirá a los socios el Orden del Día y en su caso el Balance, con un plazo mínimo de 15 días indicando, el lugar, día y hora de la reunión.
Artículo 9º.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:
a/ Elegir a los miembros de la Junta Directiva:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocales
b/ Conocer y aprobar, en su caso, la actuación de los otros órganos directivos en relación con las funciones que les encomienden los Estatutos.
c/ Examinar y aprobar, si procediera la Memoria Anual y Balance presentados por la Junta Directiva saliente.
d/ Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva entrante, en orden a las actividades y presupuestos de la Asociación para el año siguiente.
Artículo 10º.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter se le sometan y en particular:
a/ Acordar la reforma de los Estatutos.
b/ Acordar la disolución de la “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES” y el destino de sus fondos.
c/ Acordar, unilateralmente o a petición de la Junta Directiva, la baja de los socios en el caso “B” del artículo 27º.
d/ Solicitar de la Administración la declaración de utilidad pública de la Asociación y acordar la integración de esta en otros organismos nacionales e internacionales.
e/ Acordar la enajenación de bienes de la Asociación.
f/ Los motivos expresados en el artículo 8, apartado “B”.
Artículo 11º.- Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida será precisa la asistencia personal de la mitad más uno de los socios. Caso de no concurrir dicho “QUÓRUM”, podrá reunirse en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, transcurrirá media hora, y una hora en las Extraordinarias.
En las Asambleas Ordinarias, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
En las Asambleas Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por voto favorable de los dos tercios presentes.
De las sesiones se levantarán las oportunas actas, de las que dará fe el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO III
OTROS ÓRGANOS DIRECTIVOS
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- La Asociación está dirigida y administrada por una Junta Directiva que es el órgano ejecutivo rector de la misma. La Junta Directiva está formada por:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocales (en número variable)
Todos los cargos directivos son completamente gratuitos).
Artículo 13º.- Corresponde a la Junta Directiva:
a/ Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Organismos y Entidades, tanto Públicas como Privadas, otorgando los poderes que precise y con amplias facultades para suscribir contratos, que no impliquen enajenación de bienes; constituir depósitos y realizar todo cuanto sea necesario para el normal funcionamiento de la Asociación.
b/ Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General.
c/ Confeccionar y someter a la Asamblea General para su examen y aprobación el Balance y los Presupuestos Generales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual.
d/ Acordar la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la baja de aquellos socios que incumplan con sus obligaciones estatutarias. Previo el preceptivo trámite de audiencia que determina el artículo 19.c de la Ley 1/2002. En este último supuesto y para los casos contemplados en el artículo 27, apartado “B”, la Junta Directiva, a la vista de la gravedad de los hechos, puede determinar la suspensión provisional de los derechos y deberes del socio, hasta que sobre ello se pronuncie y dictamine la Asamblea General, que elevará a definitiva la medida provisional o la rechazará.
e/ Interpretar los puntos dudosos y resolver los casos no previstos en estos Estatutos, dando cuenta de ellos a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
f/ Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g/ Cualesquiera otros asuntos no reservados a la Asamblea Genera, o los que esta delegue.
h/ La duración de los cargos directivos será de un año, vencido el cual se pondrán a disposición de la Asamblea General Ordinaria, según se expresa en el artículo 9, apartado “A”, quien nombrará nueva Junta Directiva.
Artículo 14º La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Para que la Junta Directiva se considere válidamente constituida se requiere, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.
De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
EL PRESIDENTE
Artículo 15º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a/ Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Público y Privados.
b/ Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables.
c/ Convocar y presidir las reuniones de la Asociación, dirigiendo las discusiones y decidiendo en caso de empate.
d/ Fijar el Orden del Día de dichas reuniones, de acuerdo con los otros miembros de la Junta Directiva.
e/ Impulsar los servicios y actividades de la Asociación.
f/ Autorizar con su Visto Bueno las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones que expida, así como los documentos que se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
g/ Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia, y adoptar cualesquiera medidas urgentes, que la buena marcha de la Asociación aconseje, debiendo dar cuenta postrero a la Junta Directiva.
EL SECRETARIO
Artículo 16.- Corresponde al Secretario:
a/ Actuar como tal en las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. redactando y firmando las Actas correspondiente, en los libros que al efecto se lleven.
b/ Cursar las oportunas convocatorias.
c/ Llevar los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedir certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente. Organizar el control de la afiliación a la Asociación mediante los libros y ficheros que considere necesarios.
d/ Custodiar el sello, el archivo y la documentación de la Asociación.
e/ Suplir la labor del Presidente en caso de ausencia justificada.
EL TESORERO
Artículo 17º.- Corresponde al Tesorero:
a/ Firmar en unión del Presidente y el Secretario, las letras, cheques y demás documentos análogos.
b/ Firmar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y en general, cuanto se refiere al control de ingresos y gastos.
c/ Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas de la Asociación.
d/ Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos que hayan de someterse a la Junta Directiva, para su posterior aprobación y por la Asamblea General, así como el Balance Anual.
LOS VOCALES
Artículo 18º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las Delegaciones o Comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19º.- Las vacantes que se pudieran producir, durante el mandato de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertos, provisionalmente entres dichos componentes, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO IV
LOS SOCIOS, CLASES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal por el ejercicio del derecho, de acuerdo con el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que tengan demostrado interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Artículo 21º.- El ingreso del socio en la Asociación supone la aceptación por su parte de estos Estatutos.
Artículo 22º.- Dentro de la Asociación pueden existir las siguientes clases de socios:
a/ Socios fundadores: Aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
b/ Socios de número: Aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que se integren después de la constitución e la Asociación.
c/ Asociados colaboradores: son los que colaboran con la asociación pudiendo tener voz pero no voto
d/ Socios juveniles: los menores de edad que ingresen una vez constituida la Asociación y siempre que estén avalados en su petición por un socio de forma expresa, haciéndose responsable de los mismos. Se podrá establecer una sección juvenil con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación. La sección juvenil estará representada en la Junta Directiva por un miembro de la misma mayor de edad.
e/ Socios de honor: Aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, y a propuesta de la Junta Directiva, designe la Asamblea General por haberse hecho acreedores a tal distinción.
Artículo 23º.- La personas que deseen ser admitidas como socios en la Asociación deberán formular solicitud a la Junta Directiva en la que se acreditarán sus circunstancias personales.
En el caso de los socios juveniles deberán aportar, además, escrito de un socio en el que expresamente se asuma la responsabilidad a que hubiere lugar con respecto al menor.
La Junta Directiva resolverá sobre peticiones formuladas mediante votación secreta en la que bastarán dos votos contrarios a la admisión, para que esta deba ser sometida a la Asamblea, previa audiencia de la persona interesada por toda la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Los socios fundadores y de número tienen los siguientes derechos:
a/ Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b/ Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c/ Estos socios integrarán la Asamblea General con voz y voto, y serán electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
d/ Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e/ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Los socios fundadores y de número tienen las siguientes obligaciones:
a/ Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b/ Satisfacer puntualmente las cuotas que se fijen.
c/ Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d/ Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados.
e/ Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, poniendo en conocimiento de la Junta Directiva aquellos hechos que puedan perjudicar al prestigio de la Asociación o sus asociados.
f/ Comunicar por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, su voluntad de cesar como socio de la entidad.
Artículo 26.- Los socios colaboradores, juveniles y de honor tienen los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los que figuren en el artículo 24, apartado “C”; pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, así mismo, no podrán ser electores ni elegibles para ocupar cargos directivos.
Artículo 27.- Los socios fundadores, de número, colaboradores y juveniles de la ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES causarán baja por cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a/ Por voluntad propia expresada en la forma prevista en el artículo 25, apartado “f”.
b/ Previo trámite de audiencia, por expulsión acordada unilateralmente por la Asamblea General o a petición de la Junta Directiva, según se refleja en el artículo 10, apartado “c”. En saso de infracción o incumplimiento graves del espíritu de estos Estatutos por el socio, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con actos o palabras que perturben los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
c/ Por impago de la cuota social.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a/ Las cuotas de sus socios, que se harán efectivas en el mes de Enero, del año correspondiente.
b/ Los donativos, legados, asignaciones, subvenciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c/ Los intereses de sus fondos.
d/ Los ingresos que pueda obtener como consecuencia del desarrollo de sus actividades.
e/ Cualquiera otro recurso legalmente admisible.
Artículo 29º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y el cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30º.- Se adoptará el régimen de presupuesto para la Administración financiera. Los gastos de administración, teniendo en cuenta la finalidad de la Asociación serán los adecuados para el cumplimiento de sus fines. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
Artículo 31º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPITULO VI
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES
Artículo 32º.- La Asociación se disolverá:
a/ Por acuerdo voluntario de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, ateniéndose a lo preceptuado en los estatutos.
b/ En los demás casos previstos por la Ley.
c/ Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión de cinco socios a fin de que lleve a cabo el inventario, la evaluación y liquidación de los bienes y efectos sociales.
El importe sobrante de dicha liquidación, si lo hubiere, será invertido en actividades benéficas o culturales a determinar por la propia Asamblea General.
DE LA “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, SUS FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1º.- Con la denominación “ASOCIACIÓN CULTURAL LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, se constituye esta entidad al amparo del Art. 22 de la Constitución Española que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes. La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES” se encuentra desprovista de todo afán de lucro, por lo que la integridad de su patrimonio será aplicada en las finalidades sociales especificadas en el artículo 2º.
Artículo 2º.- Los fines sociales de la “Asociación Los Revoltosos de Móstoles”, son exclusivamente los que se describen a continuación, de cuya realización no podrá apartarse y a los cuales sólo podrán añadirse otros que los complementen, pero que no los desnaturalice.
El objetivo prioritario es fomentar las relaciones de convivencia, amistad y armonía con todas las personas, sean naturales o no de Madrid, recogiendo, conservando y difundiendo la cultura y raíces populares de Madrid, siendo su lema “PARA SABER DONDE VAMOS, HAY QUE SABER DE DONDE VENIMOS”.
Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES” podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades para el mejor cumplimiento de los fines propuestos:
Representaciones de estampas madrileñas.
Bailes castizos
Audiciones musicales
Conferencias y charlas sobre Madrid
Taller de modas y trajes castizos
Visitas culturales
Participación en fiestas y verbenas
Investigaciones históricas, sobre Madrid
Artículo 4º.- La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, establecerá su domicilio social en, calle San Antonio, 2, Centro de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, Despacho 2/9, 28931 Móstoles, y el ámbito de ejercicio de sus actividades abarcará la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5º.- La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y, en consecuencia, podrá adquirir y enajenar, usar y administrar los bienes propios que constituyen su patrimonio y realizar todos los actos y otorgar todos los contratos convenientes a sus fines, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 6º.- La “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”, tendrá una duración indefinida, salvo lo previsto en el Capítulo VI de sus Estatutos.
CAPITULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES”
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la “Asociación los Revoltosos de Móstoles”, y está compuesta por todos los socios, quienes podrán concurrir personalmente a sus sesiones.
Artículo 8º.- La Asamblea General se reunirá:
a/ Con carácter ordinario una vez al año.
b/ Con carácter extraordinario:
Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente.
Cuando la Junta Directiva lo considere Oportuno.
A petición de un número de socios no inferior al 10% del total, mediante escrito con expresión concreta de los motivos y temas a debatir.
En cualquier caso, deberá expresarse en la convocatoria de la Asamblea los asuntos que se han de tratar, a cuyo efecto la Junta Directiva remitirá a los socios el Orden del Día y en su caso el Balance, con un plazo mínimo de 15 días indicando, el lugar, día y hora de la reunión.
Artículo 9º.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:
a/ Elegir a los miembros de la Junta Directiva:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocales
b/ Conocer y aprobar, en su caso, la actuación de los otros órganos directivos en relación con las funciones que les encomienden los Estatutos.
c/ Examinar y aprobar, si procediera la Memoria Anual y Balance presentados por la Junta Directiva saliente.
d/ Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva entrante, en orden a las actividades y presupuestos de la Asociación para el año siguiente.
Artículo 10º.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter se le sometan y en particular:
a/ Acordar la reforma de los Estatutos.
b/ Acordar la disolución de la “ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES” y el destino de sus fondos.
c/ Acordar, unilateralmente o a petición de la Junta Directiva, la baja de los socios en el caso “B” del artículo 27º.
d/ Solicitar de la Administración la declaración de utilidad pública de la Asociación y acordar la integración de esta en otros organismos nacionales e internacionales.
e/ Acordar la enajenación de bienes de la Asociación.
f/ Los motivos expresados en el artículo 8, apartado “B”.
Artículo 11º.- Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida será precisa la asistencia personal de la mitad más uno de los socios. Caso de no concurrir dicho “QUÓRUM”, podrá reunirse en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, transcurrirá media hora, y una hora en las Extraordinarias.
En las Asambleas Ordinarias, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
En las Asambleas Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por voto favorable de los dos tercios presentes.
De las sesiones se levantarán las oportunas actas, de las que dará fe el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO III
OTROS ÓRGANOS DIRECTIVOS
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- La Asociación está dirigida y administrada por una Junta Directiva que es el órgano ejecutivo rector de la misma. La Junta Directiva está formada por:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocales (en número variable)
Todos los cargos directivos son completamente gratuitos).
Artículo 13º.- Corresponde a la Junta Directiva:
a/ Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Organismos y Entidades, tanto Públicas como Privadas, otorgando los poderes que precise y con amplias facultades para suscribir contratos, que no impliquen enajenación de bienes; constituir depósitos y realizar todo cuanto sea necesario para el normal funcionamiento de la Asociación.
b/ Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General.
c/ Confeccionar y someter a la Asamblea General para su examen y aprobación el Balance y los Presupuestos Generales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual.
d/ Acordar la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la baja de aquellos socios que incumplan con sus obligaciones estatutarias. Previo el preceptivo trámite de audiencia que determina el artículo 19.c de la Ley 1/2002. En este último supuesto y para los casos contemplados en el artículo 27, apartado “B”, la Junta Directiva, a la vista de la gravedad de los hechos, puede determinar la suspensión provisional de los derechos y deberes del socio, hasta que sobre ello se pronuncie y dictamine la Asamblea General, que elevará a definitiva la medida provisional o la rechazará.
e/ Interpretar los puntos dudosos y resolver los casos no previstos en estos Estatutos, dando cuenta de ellos a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
f/ Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g/ Cualesquiera otros asuntos no reservados a la Asamblea Genera, o los que esta delegue.
h/ La duración de los cargos directivos será de un año, vencido el cual se pondrán a disposición de la Asamblea General Ordinaria, según se expresa en el artículo 9, apartado “A”, quien nombrará nueva Junta Directiva.
Artículo 14º La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Para que la Junta Directiva se considere válidamente constituida se requiere, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.
De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
EL PRESIDENTE
Artículo 15º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a/ Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Público y Privados.
b/ Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables.
c/ Convocar y presidir las reuniones de la Asociación, dirigiendo las discusiones y decidiendo en caso de empate.
d/ Fijar el Orden del Día de dichas reuniones, de acuerdo con los otros miembros de la Junta Directiva.
e/ Impulsar los servicios y actividades de la Asociación.
f/ Autorizar con su Visto Bueno las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones que expida, así como los documentos que se hayan de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
g/ Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia, y adoptar cualesquiera medidas urgentes, que la buena marcha de la Asociación aconseje, debiendo dar cuenta postrero a la Junta Directiva.
EL SECRETARIO
Artículo 16.- Corresponde al Secretario:
a/ Actuar como tal en las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. redactando y firmando las Actas correspondiente, en los libros que al efecto se lleven.
b/ Cursar las oportunas convocatorias.
c/ Llevar los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedir certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente. Organizar el control de la afiliación a la Asociación mediante los libros y ficheros que considere necesarios.
d/ Custodiar el sello, el archivo y la documentación de la Asociación.
e/ Suplir la labor del Presidente en caso de ausencia justificada.
EL TESORERO
Artículo 17º.- Corresponde al Tesorero:
a/ Firmar en unión del Presidente y el Secretario, las letras, cheques y demás documentos análogos.
b/ Firmar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y en general, cuanto se refiere al control de ingresos y gastos.
c/ Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas de la Asociación.
d/ Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos que hayan de someterse a la Junta Directiva, para su posterior aprobación y por la Asamblea General, así como el Balance Anual.
LOS VOCALES
Artículo 18º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las Delegaciones o Comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19º.- Las vacantes que se pudieran producir, durante el mandato de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertos, provisionalmente entres dichos componentes, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO IV
LOS SOCIOS, CLASES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal por el ejercicio del derecho, de acuerdo con el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que tengan demostrado interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Artículo 21º.- El ingreso del socio en la Asociación supone la aceptación por su parte de estos Estatutos.
Artículo 22º.- Dentro de la Asociación pueden existir las siguientes clases de socios:
a/ Socios fundadores: Aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
b/ Socios de número: Aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que se integren después de la constitución e la Asociación.
c/ Asociados colaboradores: son los que colaboran con la asociación pudiendo tener voz pero no voto
d/ Socios juveniles: los menores de edad que ingresen una vez constituida la Asociación y siempre que estén avalados en su petición por un socio de forma expresa, haciéndose responsable de los mismos. Se podrá establecer una sección juvenil con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación. La sección juvenil estará representada en la Junta Directiva por un miembro de la misma mayor de edad.
e/ Socios de honor: Aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, y a propuesta de la Junta Directiva, designe la Asamblea General por haberse hecho acreedores a tal distinción.
Artículo 23º.- La personas que deseen ser admitidas como socios en la Asociación deberán formular solicitud a la Junta Directiva en la que se acreditarán sus circunstancias personales.
En el caso de los socios juveniles deberán aportar, además, escrito de un socio en el que expresamente se asuma la responsabilidad a que hubiere lugar con respecto al menor.
La Junta Directiva resolverá sobre peticiones formuladas mediante votación secreta en la que bastarán dos votos contrarios a la admisión, para que esta deba ser sometida a la Asamblea, previa audiencia de la persona interesada por toda la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Los socios fundadores y de número tienen los siguientes derechos:
a/ Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b/ Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c/ Estos socios integrarán la Asamblea General con voz y voto, y serán electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
d/ Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e/ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Los socios fundadores y de número tienen las siguientes obligaciones:
a/ Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b/ Satisfacer puntualmente las cuotas que se fijen.
c/ Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d/ Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados.
e/ Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, poniendo en conocimiento de la Junta Directiva aquellos hechos que puedan perjudicar al prestigio de la Asociación o sus asociados.
f/ Comunicar por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, su voluntad de cesar como socio de la entidad.
Artículo 26.- Los socios colaboradores, juveniles y de honor tienen los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los que figuren en el artículo 24, apartado “C”; pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, así mismo, no podrán ser electores ni elegibles para ocupar cargos directivos.
Artículo 27.- Los socios fundadores, de número, colaboradores y juveniles de la ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES causarán baja por cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a/ Por voluntad propia expresada en la forma prevista en el artículo 25, apartado “f”.
b/ Previo trámite de audiencia, por expulsión acordada unilateralmente por la Asamblea General o a petición de la Junta Directiva, según se refleja en el artículo 10, apartado “c”. En saso de infracción o incumplimiento graves del espíritu de estos Estatutos por el socio, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con actos o palabras que perturben los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
c/ Por impago de la cuota social.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a/ Las cuotas de sus socios, que se harán efectivas en el mes de Enero, del año correspondiente.
b/ Los donativos, legados, asignaciones, subvenciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c/ Los intereses de sus fondos.
d/ Los ingresos que pueda obtener como consecuencia del desarrollo de sus actividades.
e/ Cualquiera otro recurso legalmente admisible.
Artículo 29º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y el cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30º.- Se adoptará el régimen de presupuesto para la Administración financiera. Los gastos de administración, teniendo en cuenta la finalidad de la Asociación serán los adecuados para el cumplimiento de sus fines. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
Artículo 31º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPITULO VI
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN LOS REVOLTOSOS DE MÓSTOLES
Artículo 32º.- La Asociación se disolverá:
a/ Por acuerdo voluntario de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, ateniéndose a lo preceptuado en los estatutos.
b/ En los demás casos previstos por la Ley.
c/ Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión de cinco socios a fin de que lleve a cabo el inventario, la evaluación y liquidación de los bienes y efectos sociales.
El importe sobrante de dicha liquidación, si lo hubiere, será invertido en actividades benéficas o culturales a determinar por la propia Asamblea General.